Diversidad Afectivo Sexual
El principio de igualdad de oportunidades se encuentra recogido en la normativa europea, española, autonómica y universitaria. Incluso es recogido por diversos organismos internacionales como la ONU, reconocen este principio como uno de los principales ejes de construcción de sociedades más justas y solidarias.
En los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, se recoge en varios artículos:
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“Artículo 3, apartado j) La promoción del desarrollo integral de la persona”
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“Artículo 4, apartado j) Asegurará el pleno respeto a los principios de libertad, igualdad y no discriminación, y fomentará valores como la paz, la tolerancia y la convivencia entre grupos y personas, así como la integración social.”
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“Artículo 4, apartado k) Velará por el ejercicio de los derechos y libertades de sus miembros”
En la Comunidad de Aragón actualmente existe un Proyecto de Ley de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y No Discriminación en el que se recogen diversas medidas de protección y no discriminación a este colectivo.
En consonancia con esta realidad legal y social, y atendiendo a las demandas sociales, la Universidad de Zaragoza ha adoptado inicialmente las siguientes medidas de actuación:
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Garantizar el respeto y la protección del derecho a la igualdad y no discriminación de todo el alumnado, personal docente y cualquier persona que preste servicios en el ámbito universitario por causa de orientación sexual
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Promover acciones informativas, divulgativas y formativas entre el personal docente sobre la realidad LGTBI, que permitan detectar, prevenir y proteger acciones de discriminación o acoso.
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Continuar atendiendo y apoyando, en su ámbito de acción, a aquel estudiantado, personal docente o personal de administración y servicios que fueran objeto de discriminación por orientación sexual en el seno de la comunidad educativa.