Procedimiento de atención a personas trans e intersexuales en la Universidad de Zaragoza.
La Universidad de Zaragoza acepta en su seno una realidad de género no estrictamente binaria, por lo que fue una de las primeras universidades españolas en aprobar un “Procedimiento de atención a personas trans e intersexuales en la Universidad de Zaragoza”.
Este procedimiento permite tanto el cambio de nombre legal como el cambio de nombre de uso común en los procedimientos administrativos propios de la misma, garantizando así el respeto a la diversidad y no discriminación en la institución.
La Oficina Universitaria de Atención a la Diversidad (OUAD) centraliza y da ayuda y servicio a las personas que lo soliciten para asegurar el respeto a la identidad de género de las mismas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 26.2 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.
¿Qué puede solicitarse?
- Cambio de nombre de uso común
- Cambio de nombre legal y/o sexo
¿Quién puede solicitarlo?
- Estudiantado
- Personal Docente Investigador (PDI)
- Personal Técnico, de Gestión, Administración y Servicios (PTGAS)
- Colaboradores docentes
¿Cómo solicitarlo?
Por registro electrónico presentando la siguiente documentación:
- Modelo de solicitud Anexo I para cambio de nombre de uso común
- Modelo de solicitud Anexo II para cambio de nombre legal y/o sexo
- Original y copia del documento de identidad para su debida acreditación y cotejo
- Procedimiento de atención a personas trans e intersexuales en la Universidad de Zaragoza.
- ANEXO I
- ANEXO II
- Acuerdo de 21 de septiembre de 2018, de Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el procedimiento de atención a personas trans e intersexuales en la Universidad de Zaragoza.
- Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la que se recoge que el reconocimiento legal del derecho a la identidad de género de toda persona emana del artículo 12 del propio Estatuto de Autonomía de Aragón, marcando los principios rectores que deben guiar las actuaciones de los poderes públicos de nuestra Comunidad.
- Instrucción de 23 de octubre de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre cambio de nombre en el Registro Civil de personas transexuales que posibilita el que se pueda hacer un cambio legal de nombre en el Registro Civil de forma independiente al cambio de sexo.